martes, 7 de octubre de 2008

REFORMA A LA JUSTICIA - COLOMBIA

Colombia se apresta para la discusión de un proyecto de acto legislativo que promueve la reforma a la justicia. Dentro de los aspectos más comentados en los medios de comunicación se encuentra la elección de los Magistrados de las altas Cortes y la administración de la Rama Judicial del Poder Público.

Pero, para los operadores jurídicos en Colombia debe llamar más la atención el inciso que se adiciona al artículo 230 de la constitución, artículo que según los tratadistas y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, determinan algunas de la fuentes formales válidas en el derecho interno; dicho inciso plantea una verdadera limitación a la jurisprudencia como fuente de derecho.

Éste plantea que el Congreso mediante ley podrá determinar en qué casos la jurisprudencia será obligatoria; en la exposición de motivos frente al tema propuesto, el gobierno argumenta el cambio como la posibilidad que tendría el Congreso de ayudar a clarificar el tema de la validez de la jurisprudencia como fuente de derecho en el ordenamiento colombiano.

El problema que plantea la fórmula propuesta por el gobierno es que es una fórmula abierta para el Congreso, es decir, si bien es mediante ley que se deben definir los efectos de las sentencias, su obligatoriedad como precedente, no debe hacerse mediante una escueta cláusula constitucional que delega en el Congreso el alcance del acto mediante el cual el poder judicial ejerce su poder.

Las preguntas son: ¿qué tipo de ley debe regular el tema, una ley estatutaria ó una ley ordinaria? ¿Cuáles serián las garantías institucionales límite para el poder del Congreso?. De no ser a través de norma estatutaria se estaría al querer del Congreso, el cual ha demostrado que no necesariamente legisla el bien común, sino en favor de intereses cuyunturales, lo cual podría restarle a autonomía al poder judicial en algunas de sus funciones, como la de control constitucional, al limitar directamente el valor de sus actos dentro el ordenamiento jurídico, sin mayor rigor que el de una ley ordinaria.

En ese orden, si se va a plantear una reforma a la administración de justicia, como la aquí mencionada, es ilógico que se consagre de forma detallada aspectos inclusive administrativos del poder judicial y se deje de manera tan escueta, poco delimitada y sin aparentes garantías constitucionales el valor de la jurisprudencia como fuente de derecho. Dado que se está hablando de una fuente de suma importancia dentro de un ordenamiento jurídico es preferible desde una cláusula constitucional, establecer el sistema de precedentes teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales dados por la Corte Constitucional en ésta materia, con el fin de no retroceder en el avance en la protección de derechos como la igualdad ante la ley, igualdad trato por parte de las autoridades o de la buena fe.

Si bien el proyecto busca fortalecer la autonomía de la rama judicial, limitando el valor de la jurisprudencia como fuente se limita su autonomía ya que se estaría enfrente de una incertidumbre jurídica, que atendería a las necesidades coyunturales de los demás poderes y de forma indirecta se estaría soslayando la independencia de la rama judicial, lo cual redundaría en el desequilibrio del sistema de pesos y contrapesos planteado por la tridivisión de poderes.

En conclusión, es necesario seguir de cerca el debate que se dará a este inciso, con el fin de evitar que se menoscabe la independencia de los jueces. Es por eso que la academia debe estar pendiente de aportar a la discusión ya sea a través de estos medios de expresión o de los escenarios dispuestos para la discusión libre de temas tan importantes y tan decisivos en el desarrollo institucional colombiano