martes, 11 de agosto de 2009

NUEVA LEY QUE ORGANIZA EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (Media y supeiror)

El 13 de julio de 2009, el Presidente de la República sancionó la Ley 1324, que busca organizar el sistema de evaluación de los resultados de la evaluación de la educación superior. Esta ley puede mirarse desde diversos ángulos: Primero, como sistema de evaluación que establece principios, objetivos y procedimientos para la organización del sistema y de las pruebas mediante las cuales se evalúa la calidad de la educación media y superior. Sin entrar en la profundidad que amerita el tema, es un avance establecer parámetros legales para diseñar un sistema más democrático y con reglas claras; si bien sigue siendo muy general y deja a los reglamentos la regulación y desarrollo de muchos de sus contenidos, ya existen ciertos parámetros que permiten un mejor control a la actividad reglamentaria del Gobierno sobre el tema.

Al respecto, un aspecto interesante, es la creación de una comisión de seguimiento en el Congreso de la República a la reglamentación y ejecución de la ley por parte del Gobierno, que obedece a un principio sano del sistema de tridivisión de poderes. Asimismo, se hubiera deseado que la Ley fuera más concreta, pero por lo menos fijó principios que son valiosos como herramientas limitantes a las facultades reglamentarias del Gobierno.

Segundo, desde el punto de vista de los estudiantes y de las Instituciones de Educación Superior (IES), plantea mandatos imperativos que ayudarán a una evaluación real de la calidad de la educación superior. Con el fin de acabar con la práctica que se presentó en aplicación de las pruebas ECAES, de presentar al examen sólo a los mejores estudiantes de un programa, ahora es obligatorio que todos los estudiantes de los cursos que se evalúan, sean inscritos por las IES para presentar la prueba; si bien esto ya regía, no existía un mecanismo para obligar controlar el cumplimiento de la disposición, en razón que el Estado dejó a la autonomía universitaria el valor interno de la prueba y utilidad para sus graduandos, lo cual llevo a buscar cumplir el requisito presentando solo a los mejores para obtener mejores figuraciones.

Ahora, no solo continúa siendo deber inscribir a todos los estudiantes por parte de las IES, sino que además es requisito legal para optar por el título profesional, técnico o tecnológico respectivo, lo cual deberá asegurar que las IES no violen el principio de igualdad contenido en la ley.

Lo anterior parece indicar que el requisito es “presentar” no “pasar”; ya que si el espíritu de las pruebas es el mismo que el de los ECAES, esta no es una prueba que se apruebe o repruebe de forma cuantitativa, sino más bien una evaluación diagnóstica que ofrece información a las instituciones sobre el proceso de formación de sus estudiantes. En ese orden, es responsabilidad de las Universidades y sus procesos académicos, la obtención de resultados de alta calidad; para lograrlo es necesario que las IES, inviertan recursos importantes en el mejoramiento de su proceso académico y por ende el de sus estudiantes en el contexto nacional.

Por otro lado la Ley, en mi criterio, dejó un bache que se refiere a la utilidad de la prueba después del grado; ya que se limitó a decir que es requisito para ingresar solamente a los programas de pregrado de la educación superior y no dijo nada de formación en postgrados. Lo anterior implica que la obtención de buenos resultados depende de la dinámica interna de cada IES, ya que por lo menos las pruebas de estado que evalúan la educación media se encuentra ligada al ingreso a la educación universitaria en pregrado; en cambio, las pruebas que evalúan la educación superior no se encuentran ligadas a algún nivel de educación como los postgrados, lo cual, como ya se dijo, supone un gran esfuerzo académico de formación y de concientización a los estudiantes por parte de las IES para que éstos tomen en serio estas pruebas y colaboren de forma consciente en la evaluación de la educación Superior.

El tercer punto de vista, se refiere a la reestructuración del ICFES, que es un tema de función pública y de presupuesto. Positivo, que el icfes se convierta en un ente destinado solo a la evaluación lo cual permitirá destinar los recursos al mejor diseño de las pruebas de evaluación externa, tan criticadas en cuanto a la metodología de elaboración, ejecución y análisis; por otro lado al estar bajo la dependencia del Ministerio de Educación, se esperaría una mejor coordinación en lo que tienen que ver con las políticas de mejoramiento de la educación superior.

En conclusión el sistema esta planteado, pero para una mejor comprensión es necesario esperar la reglamentacióndel tema por parte del Gobierno con el fin de tener un sistema más completo desde el punto de vista legal.