viernes, 14 de noviembre de 2008

COLOMBIA - DINERO FACIL- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

En estos últimos días, en Colombia ha sido noticia la estafa de la que han sido objeto más o menos 2 millones de colombianos por cuenta de las famosas pirámides. Pero aparte de la estafa se escuchan voces sobre la responsabilidad del estado en virtud de la omisión en la que incurrió por no investigar y cerrar prontamente estas actividades delictivas lo que llevó a que se permitiera la propagación de dichos establecimientos y por ende del aumento exponencial de colombianos estafados.

Si bien es cierto el estado no actuó con la debida diligencia en la investigación de estos establecimientos de comercio, esto no es suficiente para que los colombianos consideremos que se debe responsabilizar al Estado y que éste debe buscar la forma de resarcir pecuniariamente a los afectados, ya que le consta a la comunidad que diversas autoridades advirtieron de la peligrosidad de invertir en estas pirámides en razón a que los rendimientos que ofrecía permitían indicar que posiblemente provenía de actividades delictivas o que estas mismas eran una actividad delictiva. Pero a los 2 millones de colombianos no les interesaron las advertencias y pudo más la avaricia y el dinero fácil, por lo cual arriesgaron todo.

Los disturbios que se han presentado, son por cuenta de la rabia de haber sido, perdonen la expresión, tumbados por tontos; lo cual nos enseña o más bien nos recuerda, que el único digno de su salario es el que trabaja.

Ahora, no contentos han surgido otros inescrupulosos que posiblemente van a aprovechar esa situación para iniciar demandas de responsabilidad del Estado por omisión y que buscarán despojar a las incautas víctimas de las pirámides de lo que les queda, en un juego de demandas temerarias que posiblemente no lleguen a prosperar; por la sencilla razón, de que en mi criterio, es culpa exclusiva de la víctima ya que es un hecho notorio (en este momento histórico y en otros en el pasado reciente) que este tipo de negocios bajo la estructura de pirámides económicas, han dejado en la ruina a los crédulos que confían en ellas.

Conocedores de la situación y de los riesgos de desarrollar esa actividad, los asumen por el deseo de un a riqueza rápida. En ese orden, es éste conocimiento y notoriedad del hecho el que hace que se configure la culpa de la víctima y por tanto el Estado pueda demostrar con solvencia su deber de no responder ante estos hechos.

Por lo anterior, debemos estar prestos a no caer en manos de inescrupulosos que sobre la angustia ajena van a construir pirámides jurídicas para estafar lo poco que les queda a los colombianos que dejaron sus ilusiones en manos hábiles constructores de castillos de naipes.

martes, 7 de octubre de 2008

REFORMA A LA JUSTICIA - COLOMBIA

Colombia se apresta para la discusión de un proyecto de acto legislativo que promueve la reforma a la justicia. Dentro de los aspectos más comentados en los medios de comunicación se encuentra la elección de los Magistrados de las altas Cortes y la administración de la Rama Judicial del Poder Público.

Pero, para los operadores jurídicos en Colombia debe llamar más la atención el inciso que se adiciona al artículo 230 de la constitución, artículo que según los tratadistas y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, determinan algunas de la fuentes formales válidas en el derecho interno; dicho inciso plantea una verdadera limitación a la jurisprudencia como fuente de derecho.

Éste plantea que el Congreso mediante ley podrá determinar en qué casos la jurisprudencia será obligatoria; en la exposición de motivos frente al tema propuesto, el gobierno argumenta el cambio como la posibilidad que tendría el Congreso de ayudar a clarificar el tema de la validez de la jurisprudencia como fuente de derecho en el ordenamiento colombiano.

El problema que plantea la fórmula propuesta por el gobierno es que es una fórmula abierta para el Congreso, es decir, si bien es mediante ley que se deben definir los efectos de las sentencias, su obligatoriedad como precedente, no debe hacerse mediante una escueta cláusula constitucional que delega en el Congreso el alcance del acto mediante el cual el poder judicial ejerce su poder.

Las preguntas son: ¿qué tipo de ley debe regular el tema, una ley estatutaria ó una ley ordinaria? ¿Cuáles serián las garantías institucionales límite para el poder del Congreso?. De no ser a través de norma estatutaria se estaría al querer del Congreso, el cual ha demostrado que no necesariamente legisla el bien común, sino en favor de intereses cuyunturales, lo cual podría restarle a autonomía al poder judicial en algunas de sus funciones, como la de control constitucional, al limitar directamente el valor de sus actos dentro el ordenamiento jurídico, sin mayor rigor que el de una ley ordinaria.

En ese orden, si se va a plantear una reforma a la administración de justicia, como la aquí mencionada, es ilógico que se consagre de forma detallada aspectos inclusive administrativos del poder judicial y se deje de manera tan escueta, poco delimitada y sin aparentes garantías constitucionales el valor de la jurisprudencia como fuente de derecho. Dado que se está hablando de una fuente de suma importancia dentro de un ordenamiento jurídico es preferible desde una cláusula constitucional, establecer el sistema de precedentes teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales dados por la Corte Constitucional en ésta materia, con el fin de no retroceder en el avance en la protección de derechos como la igualdad ante la ley, igualdad trato por parte de las autoridades o de la buena fe.

Si bien el proyecto busca fortalecer la autonomía de la rama judicial, limitando el valor de la jurisprudencia como fuente se limita su autonomía ya que se estaría enfrente de una incertidumbre jurídica, que atendería a las necesidades coyunturales de los demás poderes y de forma indirecta se estaría soslayando la independencia de la rama judicial, lo cual redundaría en el desequilibrio del sistema de pesos y contrapesos planteado por la tridivisión de poderes.

En conclusión, es necesario seguir de cerca el debate que se dará a este inciso, con el fin de evitar que se menoscabe la independencia de los jueces. Es por eso que la academia debe estar pendiente de aportar a la discusión ya sea a través de estos medios de expresión o de los escenarios dispuestos para la discusión libre de temas tan importantes y tan decisivos en el desarrollo institucional colombiano